jueves, 28 de febrero de 2013

NUEVO REGLAMENTO DEL MASET

NUEVO REGLAMENTO DEL MASET

La hipoteca ya está liquidada, por eso se abre una nueva etapa en el funcionamiento del maset, para tener una norma de funcionamiento a partir de ahora, se ha reunido una comisión de festeros y ha revisado algunos puntos de lo que estaba en vigor hasta ahora.
Este texto se repartirá a los socios el domingo 3 de marzo, para que se lo lleven y lo puedan leer. En la Asamblea del día 7 de abril se debatirá.


CAPITULO VI. SEDE SOCIAL (MASET):

Art. 42.- La Comisión de Obras:
42.1) Una vez liquidada la hipoteca del maset y siendo totalmente propietaria la comparsa de su sede social, es conveniente que continúe la Comisión de Obras, pero con diferente cometido. Por lo tanto en el  futuro, su función será  la de asesorar y proponer a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General, las obras de mantenimiento, reforma y mejora que deban llevarse a cabo en el maset.
42.2) La gestión económica a partir de este momento, estará a cargo de la Junta Directiva de la Comparsa,  de lo cual se dará cuenta junto con los gastos ordinarios, en la Asamblea General correspondiente.
Art. 43 - Acciones:
43.1) La acción es un documento que no supone ningún derecho de propiedad, sino que se trata simplemente de un título simbólico, que acredita lo que el festero tiene aportado.
43.2) Se emitirá dicha acción cuando se complete la aportación de 360 € por cada una de ellas. 
43.3) La máxima aportación hasta ahora, queda fijada en  4 acciones de 360 € cada una, totalizando 1.440 €, lo cual  es lo que deberán completar los socios que no lo hayan hecho, los de nuevo ingreso y los juveniles que pasen a festeros de pleno derecho. 
43.4) Todos los festeros que hayan completado estos 1.440 €, dejarán de pagar cuotas y solo estarán afectados por las derramas que se puedan aprobar.
Art. 44 - Cuotas:
44.1) Continuarán considerándose como cuotas las cantidades que seguirán pagando los festeros de modo ordinario los meses de Julio y Diciembre y cuyo importe se destinará exclusivamente a obras de mantenimiento, reforma y mejora del maset, nunca a satisfacer gastos comunes del desarrollo de las Fiestas en que participe la Comparsa.
44.2) El importe de la cuota será de 60 € semestrales, que es lo que últimamente se venía pagando, durante 24 semestres o sean 12 años, y que completan los 1.440 € aportados por los festeros más antiguos.
44.3) No obstante y al igual que en otras cuestiones, la Asamblea General Ordinaria  y por mayoría simple, podrá proponer la modificación de lo anterior.
44.4) Las cantidades pagadas en concepto de cuotas, no serán reintegrables ni transmisibles, sino se completa una acción, único título que da derecho a su transmisión.
44.5) Las cuotas pagadas que no completen una acción, solo serán tenidas en cuenta, cuando un festero que haya causado baja, se incorpore de nuevo a la Comparsa como festero de pleno derecho.
Art. 45 - Derramas:
45.1) A partir de ahora la financiación de las obras de mejora, acondicionamiento y reforma del maset, se realizará a base de derramas extraordinarias y de cualquier otro ingreso que se pueda obtener, además de las cuotas ordinarias de quienes les falten completar las 4 acciones y de los posibles traspasos que la Junta Directiva de la Comparsa pueda destinar a obras, de su sobrante del gasto de las Fiestas.
45.2) Las cantidades aportadas en concepto de derrama, son a fondo perdido y por tanto no acumulables a lo que le falte completar al festero.

Art. 46 - Pagos:
46.1) Obligatorios:
a) Están obligados a pagar tanto las cuotas como las derramas todos los socios numerarios, menos los infantiles.
b) Los nacidos de Enero a Junio, pagarán la cuota del primer semestre y los nacidos entre Julio y Diciembre, empezarán a pagar la cuota del segundo semestre
c) Los festeros juveniles contribuirán con el 50 % del importe de la derrama.
d) El cónyuge que mantenga el recibo de un festero fallecido, también estará exento de pagar la derrama que se acuerde.
e) Los socios infantiles y juveniles, si así lo desean, podrán anticipar voluntariamente la cuota para ir completando el total a aportar (4 acciones y 1.440 €).
46.2) Moratoria:
b) Con la finalidad de retener a los máximos festeros posibles y que no se nos pasen a otras comparsas y en atención a que actualmente la mayoría estudia y se incorpora más tarde a la vida laboral, los juveniles que pasen a ser socios de pleno derecho a los 18 años podrán demorar el inicio del pago de la cuota durante 5 años y empezar a pagar a los 23 años, hasta completar las 4 acciones y 1.440 €
c) Los festeros que últimamente hayan pasado de juvenil a pleno derecho, podrán suspender el pago las cuotas hasta los 23 años, y reanudarlas a partir de esta fecha.
d) Los festeros que puedan recibir transmisiones de acciones, estas servirán para acortar el plazo de pago, por lo tanto, dispongan o no de acciones transmitidas, a los 23 años empezarán a pagar las cuotas, hasta completar los 1.440 €, salvo el que consiga la transmisión de 4 acciones, en cuyo caso tendría completada la aportación total.
46.3) Nuevos socios:
a) Los socios de nuevo ingreso, no tendrán obligación de aportar cantidad extraordinaria  alguna en el momento de su ingreso, salvo que en algún momento la Asamblea General Ordinaria la estipule, sino que  deberán abonar la cantidad fijada como cuota semestral y lo harán hasta completar el total de 1.440 €.
b) Si este socio es mayor de 18 años y tiene menos de 23, no se le aplicará la moratoria del artículo 46.2, y por tanto tendrá que pagar la cuota desde el momento de su alta, ya que dicha moratoria solo beneficia a los festeros que provengan o hayan pasado por la categoría de infantil o juvenil.
Art. 47 - Pago de cuotas:
47.1) Los pagos de las cuotas se realizará mediante domiciliación bancaria, mediante el ingreso del importe de la misma en la cuenta corriente de la Comparsa y de forma extraordinaria y excepcional en efectivo a la Junta Directiva, dentro de la segunda quincena de los meses de Julio y Diciembre, que son los que se pone al cobro la cuota.
47.2) Todo aquel festero que no haya satisfecho las cuotas dentro de los plazos establecidos, la Comparsa podrá  gestionar su cobro a través de un cobrador a domicilio y los gastos que ello ocasione, serán a su cargo.
47.3) En el caso de que existan cuotas pendientes o impagadas, anualmente será comunicado a todos los festeros en Asamblea General.
Art. 48 - Titularidad y registro.
48.1) Cada acción irá numerada correlativamente según la antigüedad del festero. Llevará la leyenda “Comparsa de Contrabandistas”, datos identificativos de la Comparsa, nombre y apellidos del socio, fecha en que se expida la acción, firma del Secretario de la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente y cuño de la Comparsa.
48.2) La Comisión de Obras, traspasará a la Junta Directiva de la Comparsa el registro actualizado de las cantidades pagadas por cada socio y a partir de entonces será actualizado por dicha Junta Directiva.
Art. 49 - Reembolsos:
49.1) Las acciones no serán reintegrables, pero son los únicos títulos transmisibles.
49.2) Como el maset está por terminar y precisa de diferentes actuaciones necesarias, hemos de considerar esto prioritario y por ello, en un principio, este ha sido el motivo de considerar no reembolsables las acciones.
49.3) No obstante, en caso de obtener la Comparsa un ingreso extraordinario y disponer del capital suficiente en efectivo, que permita poder devolver el importe íntegro de todas las acciones emitidas hasta ése momento, y además que la adecuación del maset esté totalmente finalizada, se podría estudiar la posibilidad de llevar a cabo el reembolso total o parcial de las acciones.
Art. 50 - Donaciones
En caso de donación de las acciones a la Comparsa, se hará saber a todos los socios en  Asamblea General Ordinaria y quedará constancia del agradecimiento en el acta de dicha Asamblea.
Art. 51 - Transmisiones
a) A partir de la fecha de la Asamblea General en que se comunique la baja o fallecimiento oficialmente de un festero, éste o sus herederos dispondrán de tres meses para comunicar por escrito a la Comparsa cual es su voluntad sobre las acciones de su propiedad, a saber:
a) Dona las acciones a la Comparsa.
b) Transmite las acciones a otro festero menor de edad, sea o no familiar.
c) Transmite las acciones a un festero mayor de edad, en cuyo caso este tendrá que ser familiar, o sea, hijo, nieto, sobrino, hermano o padres del transmitente.
d) No estarán permitidas las transmisiones a quien no ostente la titularidad de festero.
e) En el caso de que el cónyuge continúe abonando el recibo del fallecido, la decisión anterior se pospondrá hasta el fallecimiento de dicho cónyuge.
f) Nadie podrá recibir donaciones que superen las 4 acciones.
g)  La transmisión requerirá previamente la notificación por escrito a la Junta Directiva para que esta realice la oportuna modificación en el Libro Registro de acciones.
Art. 52 - Uso del maset
52.1) La Junta Directiva podrá autorizar únicamente a los socios a utilizar el maset para asuntos de fiesta o a título particular y para asuntos propios, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El socio se responsabiliza de todos los daños que se causen al maset, al mobiliario o a los utensilios.
b) El socio se compromete a dejar el maset, el mobiliario y los utensilios en perfectas condiciones de limpieza.
c) El socio que quiera utilizar el maset habrá de comunicarlo a la Junta Directiva con antelación y esta concederá la utilización conforme a los criterios de disponibilidad del maset. Presentará una solicitud por escrito eximiendo a la Comparsa de cualquier responsabilidad en caso de accidente.
d) Si hubiera varias solicitudes para el mismo día, se atenderán por orden de llegada.
52.2) El socio podrá utilizar el mobiliario fuera del maset si se compromete a devolverlo en perfectas condiciones o en su caso a pagar los desperfectos.
52.3) La cesión del maset para eventos, queda de la siguiente forma:
Festero: Pagará la voluntad
No festero: De acuerdo con  el apartado 52.1, en un principio es solo para festeros, pero de presentarse ese caso, el Presidente decidirá su uso, siempre que haya un festero que avale al que recibe el maset y su coste será de 100 €.
Asociaciones: Queda bajo la responsabilidad y criterio del Presidente el ceder el maset en estos casos y a decidir la cuantía del alquiler, en caso de haberla.
M. I. Ayuntamiento: Se cederá de manera gratuita.

miércoles, 27 de febrero de 2013

ASAMBLEA DEL PRIMER DOMINGO DE MARZO

ASAMBLEA DEL PRIMER DOMINGO DE MARZO

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EL PRESIDENTE DE LA

COMPARSA DE CONTRABANDISTAS


Saluda a Vd.

      Y le comunica, que el próximo domingo día 03 de marzo de 2012, en el local social de la Comparsa de C/ Pizarro, 9, se celebrará:

A las 9’30 horas:
Tradicional almuerzo de cocas.

A las 10’30/11’00 horas:
             Asamblea General Ordinaria con arreglo al siguiente orden del día:

1.- Lectura y aprobación si procede del acta de la sesión anterior.
2.- Informe Sr. Tesorero sobre presupuesto y recibos para las fiestas de
San Jorge 2013.
3.- Informe Sr. Presidente.
4.- Informe Comisionados.
5.- Informe del Presidente de obras.
6.- Sorteo músicas Entraeta
7.- Ruegos y preguntas.


JUAN JOSE NAVARRO FERRE

Aprovecha la ocasión para saludarle atentamente y ofrecerle el testimonio de su consideración más distinguida.

AVISO IMPORTANTISIMO:

-Notificar quien piensa salir a la Entrada de San Jorge y donde, a fin de ajustar la música a la necesidad de los participantes. Si fuésemos pocos y nos apañásemos con una música, podríamos destinar la otra a la Entraeta.

- Comunicar escuadras o grupos y nº de componentes para participación y almuerzo en Entraeta a fin de poder sentarlos juntos.-

- Después de conocido lo anterior, se sortearán las músicas de la Entraeta.